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Murcia

22 septiembre 2008
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Referencia legal: Orden de 31 de marzo de 1998 (24 KB)

Nombre
Orden de 31 de marzo de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Múrcia.
Fecha de publicación 15 de abril de1998
Fuente de información

Gobierno de la Región de Murcia (www.carm.es/cagr) BORM nº 85, de 15 de marzo de 1998

Modificaciones de la norma

No existen modificaciones

Resumen de la norma
  • Las aportaciones de nitrógeno en forma orgánica, ya sea como estiércol o purines, debe hacerse mediante prácticas culturales que aseguren su incorporación a la tierra, en dosis ajustadas a la capacidad de retención del suelo y fuera de períodos lluviosos.
  • Es aconsejable que los tanques de almacenamiento de estiércoles procedentes de explotaciones ganaderas tengan una capacidad para recoger, al menos, los productos generados en cada explotación durante un mes.
  • El Código indica el Máximo de Unidades Ganadera Mayor (U. G. M.) por hectárea y año.
Especie Para 170 Kilos Nitrógeno / Hectárea Para 210 Kilos Nitrógeno / Hectárea
Cerdos de cebo 22 cabezas / ha 28 cabezas / ha

Referencia legal: Orden de 20 de diciembre de 2001 (15 KB)
Nombre
Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se designan las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fecha de publicación 31 de diciembre de 2001
Fuente de información

Gobierno de la Región de Murcia (www.carm.es/cagr) BORM nº 301, de 31 de diciembre de 2001

Modificaciones de la norma

No existen modificaciones

Resumen de la norma
  • La zona que se designa como vulnerable en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es la siguiente:
"la correspondiente a los acuíferos Cuaternario y Plioceno en el área definida por zona regable oriental del Trasvase Tajo-Segura y el sector litoral del Mar Menor."

Referencia legal: Orden de 12 de diciembre de 2003 (563 KB)
Nombre
Orden de 12 de diciembre de 2003 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se establece el Programa de Actuación de la Zona Vulnerable correspondiente a los Acuíferos Cuaternario y Plioceno en el área definida por Zona Regable Oriental del Trasvase Tajo-Segura y el Sector Litoral del Mar Menor. Los límites son los siguientes: por el Norte: Límite de la Comunidad Autónoma; por el Oeste: Canal del Trasvase Tajo-Segura; por el Sud: Carretera Cartagena-La Unión-La Manga y por el Este: Mar Menor.
Fecha de publicación 31 de diciembre de 2003
Fuente de información

Gobierno de la Región de Murcia (www.carm.es/cagr) BORM nº 301, de 31 de diciembre de 2003

Modificaciones de la norma

No existen modificaciones

Resumen de la norma
  • Las medidas que se describen en el Programa de Actuación seran de obligado cumplimiento en las zonas desiganadas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.
  • Indica las dosis recomendadas para la aplicación de abonos nitrogenados en diversos cultivos. Cuando se apliquen estiércoles y/o purines en zonas vulnerables se establece la condición de no aportar al suelo una cantidad de estos cuyo contenido en nitrógeno supere los 170 Kg N / ha / año. No obstante, durante los primeros programas de actuación cuatrienal, se podrà permitir una cantidad de 210 Kg N / ha / año.
  • Indica las èpocas adecuadas para la aplicación de los abonos nitrogenados minerales y selección por tipo de abono. Por ejemplo:
Melón y sandía:
" Con el abonado de fondo, aportar una parte del nitrógeno en forma amoniacal. En el abonado de cobertera realizar al menos dos aplicaciones en forma nítrica a partir del cuajado de los primeros frutos. Con riego localizado, fraccionar el nitrógeno en aplicaciones semanales, com mínimo, en forma nítrico - amoniacal o nítrica."
  • Es aconsejable que la contrucción de tanques de almacenamiento de estiércoles procedentes de explotaciones ganaderas se ajuste a las siguientes prácticas:
  1. Minimizar la producción de aguas de limpieza.
  2. Los tanques de almacenamieto deben ser estancos e impermeables.
  3. La capacidad de almacenamiento de los tanques deberà ser equivalente a la producción de deyecciones de 3 meses.

Referencia legal: Orden de 13 de diciembre de 2003 (618 KB)
Nombre
Orden de 13 de diciembre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia.
Fecha de publicación 12 de diciembre de 2003
Fuente de información

Gobierno de la Región de Murcia (www.carm.es/cagr) BORM nº 286, de 12 de diciembre de 2003

Modificaciones de la norma

No existen modificaciones

Resumen de la norma
  • Las medidas que se describen en el Código de Buenas Prácticas Agrarias seran de obligado cumplimiento en las zonas desiganadas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.Este Código hace referencia al Programa de Actuación descrito anteriormente.
  • Indica las dosis recomendadas para la aplicación de abonos nitrogenados en diversos cultivos. Cuando se apliquen estiércoles y/o purines en zonas vulnerables se establece la condición de no aportar al suelo una cantidad de estos cuyo contenido en nitrógeno supere los 170 Kg N / ha / año. No obstante, durante los primeros programas de actuación cuatrienal, se podrà permitir una cantidad de 210 Kg N / ha / año.
  • Indica las èpocas adecuadas para la aplicación de los abonos nitrogenados minerales y selección por tipo de abono. Por ejemplo:
Melón y sandía:
" Con el abonado de fondo, aportar una parte del nitrógeno en forma amoniacal. En el abonado de cobertera realizar al menos dos aplicaciones en forma nítrica a partir del cuajado de los primeros frutos. Con riego localizado, fraccionar el nitrógeno en aplicaciones semanales, com mínimo, en forma nítrico - amoniacal o nítrica."
  • Es aconsejable que la contrucción de tanques de almacenamiento de estiércoles procedentes de explotaciones ganaderas se ajuste a las siguientes prácticas:
  1. Minimizar la producción de aguas de limpieza.
  2. Los tanques de almacenamieto deben ser estancos e impermeables.
  3. La capacidad de almacenamiento de los tanques deberà ser equivalente a la producción de deyecciones de 3 meses.

Referencia legal: Orden de 22 de diciembre de 2003 (532 KB)
Nombre
Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se designa la zona vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Fecha de publicación 22 de diciembre de 2003
Fuente de información Gobierno de la Región de Murcia (www.carm.es/borm) BORM nº 3, de 5 de enero de 2004
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
  • La zona que se designa como vulnerable en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es la siguiente:
"la región correspondiente a los acuíferos de la Vegas Altas y Media de la Cuenca del Río Segura".

Referencia legal: Orden de 18 de noviembre de 2005 (97 KB)
Nombre
Orden de 18 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen los criterios que se van a aplicar para llevar a cabo el control de la condicionalidad en los ámbitos de "Medio Ambiente", de la "Salud pública y Salud de los Animales y Vegetales, Identificación y Registros de Animales", así como de las "Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales" que deberán cumplir los productores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común, y se establece el sistema de cálculo para la reducción o exclusión de las mismas.
Fecha de publicación 7 de diciembre de 2005
Fuente de información B.O. de Murcia - Número 281
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
  • Deberán cumplir, entre otros, los siguientes criterios:
a) Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas.
b) Protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura.
c) Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en agricultura.
d) Protección del suelo para evitar la erosión.
e) Conservación de la materia orgánica del suelo.
f) Evitar la compactación y mantener la estructura de los suelos.
g) Garantizar un mantenimiento mínimo de las superficies agrícolas.
e) Garantizar un mantenimiento mínimo de las superficies agrícolas

Referencia legal: Orden de 1 de Agosto de 2007 (954 KB)
Nombre
Orden de 1 de Agosto de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen los criterios que se van a aplicar para llevar a cabo el control de la condicionalidad en los ámbitos de "Medio Ambiente", de la "Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad" así como de las "Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales" y "Bienestar Animal" que deberán cumplir los productores que reciban ayudas directas de la política agraria común y beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la campaña 2007 y se establece el sistema de cálculo para la reducción o exlusión de las mismas.
Fecha de publicación 22 de Agosto de 2007
Fuente de información BORM núm. 193
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma

Determina los criterios para llevar a efecto el control de la Condicionalidad de los distintos ámbitos, que deberá cumplir todo agricultor que reciba ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común.

Criterios a aplicar para llevar a efecto el control de la Condicionalidad en los siguientes ámbitos (artículo 2):

Ámbito 1
Medio Ambiente
Ámbito 2
Salud pública, zoosanidad y fitosanidad
Ámbito 3
Buenas condiciones agrarias y medioambientales
Ámbito 4
Bienestar animal

Ver requerimientos de los distintos ámbitos, especificados en el annexo I de la presente Orden

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